En este post, Mónica Cerrada, psicóloga especializada en el acompañamiento de familias con peques con altas capacidades, nos explica qué medidas podemos pedir en el colegio para que las necesidades especiales de nuestros hijos se vean satisfechas en el entorno escolar. Podéis encontrar a Mónica en su página de LinkedIn. Os recordamos que AMACI promueve una petición para mejorar y unificar los criterios de identificación. Podéis firmarla aquí.
En primer lugar, parece imprescindible remarcar la necesidad de trabajar desde un enfoque integrativo con nuestros hijos e hijas con altas capacidades intelelectuales.
De ahí que sea tan importante, como ya remarcamos en anteriores entradas, tejer una potente red de vinculación con todos los actores implicados en maximizar el potencial, las capacidades y los talentos que nuestros hijos poseen y se pueda garantizar, de este modo, la educación integral e individualizada que tanto necesitan.
Por ello, gran parte de nuestros esfuerzos deben centrarse en crear y fortalecer lazos de comunicación, cooperación y colaboración con el centro educativo al que acuden nuestros hijos.
El colegio ha de convertirse en nuestro gran aliado, por lo que uno de nuestros objetivos prioritarios debe ser establecer un vínculo sólido y fluido con todos los actores educativos implicados en la contribución del desarrollo intelectual, social y emocional de nuestros hijos (docentes, directores y personal administrativo, tutores/as…)
Al mantener una actitud abierta y comprometida con la labor que realizan desde el centro, estaremos contribuyendo a crear vínculos de comunicación que permitan establecer una red de apoyo sólida y eficiente, que acompañe a nuestro hijo en su crecimiento.
¿Cómo lo hacemos? ¿A qué actores implicamos?
Una vez tenemos nuestro informe (si lo hemos hecho a través de una entidad privada) es importante que tengamos una tutoría para poner en conocimiento del tutor/a los resultados del mismo, así como las orientaciones pedagógicas que el profesional especialista haya marcado como importantes en dicho informe.
Asimismo, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) ha de estar al corriente de los resultados, siempre que no hayan sido los que han realizado el protocolo de detección, ya que tendrán que validar dichos resultados y/o ampliar aquellas pruebas que consideren incompletas o inconsistentes. De esta manera, ellos podrán orientar al personal docente sobre las medidas educativas oportunas y ofrecerán pautas de actuación específicas para el acompañamiento de nuestro peque.
¿Qué dice la ley?
Como es obvio, la ley también se hace eco de esta realidad y según la LOMLOE, que es la ley educativa actual estatal de mayor rango (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre) propugna una educación inclusiva y busca promover una atención educativa personalizada y adaptada a las necesidades de cada estudiante. Además, se enfatiza en la importancia de promover el talento y la excelencia, así como en la identificación y apoyo de las capacidades y talentos de los alumnos.
Rescatamos el extracto en el que se hace mención concretamente a las altas capacidades:
Cuarenta y nueve ter. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 71 (de la LOE) quedando la redacción en los siguientes términos:
«1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
Como familias, parece claro que tenemos el derecho de solicitar, siempre desde el respeto y el compromiso de colaboración, que el centro educativo se adapte a las necesidades específicas de apoyo educativo requeridas debido a la alta capacidad.
¿Qué medidas se pueden adoptar?
Hay tres tipos de medidas posibles:
- Medidas ordinarias
- Medidas extraordinarias
- Medidas excepcionales
Las medidas ordinarias son aquellas que no requieren autorización expresa por parte de las administraciones educativas y que se pueden llevar a cabo por el centro educativo dentro de su autonomía. De hecho, son medidas de las que todo el alumnado se puede beneficiar.
Se podrían destacar:
- Ajustes curriculares: ajustando los contenidos en diferente grado de dificultad, ampliando objetivos y actividades de libre elección del currículo escolar para profundizar en áreas especificas del interés del niño/a.
- Contenidos transversales.
- Emplear materiales didácticos adaptados.
- Estrategias de enseñanza diferenciadas.
- Métodos de evaluación flexibles.
Las medidas extraordinarias se aplican cuando las ordinarias no son suficiente para dar respuesta a las necesidades concretas del niño/a. Estas medidas necesitan de autorización expresa por parte de las autoridades educativas según la normativa autonómica en vigor.
Se podrían destacar:
- Adaptación curricular de ampliación.
- Flexibilización en una o varias áreas del curso inmediatamente superior.
- Planes de trabajo individualizados (PTI)
- Enriquecimiento curricular:
Ampliando, profundizando o investigando sobre temas de su interés específico.
Compactando el currículo
Trabajo autónomo e investigación que no están en el currículo del curso pero tiene relación.
- Enriquecimiento a través de talleres de ampliación o rincones en el aula.
- Programas específicos de desarrollo cognitivo y/o de desarrollo personal y social.
- Programas con mentores.
Las medidas excepcionales son susceptibles de aplicarse cuando las extraordinarias no son suficiente para promocionar el bienestar emocional, social, cognitivo y académico de nuestros hijos; es decir, su desarrollo global.
En este caso, es imprescindible la autorización expresa por parte de la autoridad educativa competente. En el caso de la Comunidad de Madrid será la Consejería de Educación y Juventud, cuyas disposiciones sobre este tema se pueden encontrar pinchando aquí.
La aceleración o flexibilización total podría suponer anticipar el inicio de la escolaridad obligatoria a los cinco años, eliminar hasta dos cursos de primaria o eliminar hasta dos cursos de secundaría.
Como familias, evidentemente, tenemos derecho a estar informados de todas las medidas que se vayan adoptando, así como de la conveniencia y/o información sobre otros recursos disponibles como puede ser el PEAC o enriquecimientos extracurriculares en centros o cursos especializados en música, teatro, deportes, habilidades sociales, ciencias, informática, emprendimiento…
En la Comunidad de Madrid existe un Equipo Específico de Altas Capacidades, formado por profesorado de orientación educativa, que tiene entre sus funciones orientar y asesorar en esta materia a los centros y la inspección educativa, colaborar en las propuestas de flexibilización, sensibilizar y formar a la comunidad educativa sobre este tema, elaborar recursos… Para más información, podéis visitar su web pinchando aquí.
¿Qué pasa si el centro no atiende esa necesidad o la minusvalora?
Sin duda, es preferible agotar las vías de comunicación y entendimiento con el centro educativo antes de pensar en reclamar a instancias superiores. Si nos hacemos presentes en el centro con actitud colaboradora, con ganas de aportar y pensar soluciones, será más fácil y positivo para todos los actores implicados, incluidos madres, padres y por supuesto peques.
Pero ya hemos dicho que, por ley, nuestros hijos tienen derecho a adaptaciones educativas a sus necesidades especiales. De modo que si el centro no se muestra colaborador en este sentido, podríamos recurrir a inspección educativa para reclamar que el centro garantice este derecho.
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